Decreto311-1994·1994

PRESTACIONES SOCIALES DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 1994

Fecha de publicación

13/07/1994

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir del 1º de julio de 1994 para las prestaciones que se indicarán, servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, los siguientes montos: a) Subsidio por fallecimiento (art. 76 de la Ley Nº 12.761 de 23 de agosto de 1960) $ 2.418 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos dieciocho; b) Prima por edad (art. 80 de la Ley Nº 13.426 de 2 de diciembre de 1965) N$ 83 (pesos uruguayos ochenta y tres); c) Mínimo de haberes de Retiro (art. 2º de la Ley Nº 13.426 citada y artículo 92 de la Ley Nº 13.318 de 28 de diciembre de 1964) en lo pertinente $ 403 (pesos uruguayos cuatrocientos tres); d) Mínimo de Cédulas pensionarias (art. 2º de la Ley Nº 13.426 citada y art. 92 de la Ley Nº 13.318 citada) $ 177 (pesos uruguayos ciento setenta y siete).

Artículo 2Artículo 2

Publíquese, etc.