Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el literal n) Aparato ocular, del artículo 22 del Reglamento de Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar (R-83), aprobado por el Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de 1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997 y 212/999 de 20 de julio de 1999, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "n) Aparato ocular. Son causas de no aptitud: 1) Agudeza visual inferior a 6/10 en cada ojo con corrección o con sumatoria de ambos ojos inferior a 14 con corrección.- 2) Discromatopsias severas (exclusivamente en la inhabilidad marcada para distinguir los colores rojo y verde).- 3) La pérdida anatómica o funcional de un ojo.- 4) La asimetría manifiesta de posición de los globos oculares.- 5) Enfermedades crónicas del ojo, sus anexos y vías ópticas.- Todos los candidatos llevarán consigo cualquier tipo de lentes que usen cotidianamente, que serán presentados al Tribunal Médico que realizará el examen".-