Decreto311-2003·2003

APLICACION DE LA REGLAMENTACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS EN LOS RECAMBIOS DE EQUIPOS Y PIEZAS DESTINADOS A SUSTITUIR EQUIPAMIENTOS DEFECTUOSOS O FALLADOS IMPORTADOS POR HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/2003

Fecha de publicación

8 de junio de 2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse aplicables las normas del Decreto 292/976 de 27 de mayo de 1976 a los recambios de equipos y piezas para los mismos destinados a sustituir equipamientos defectuosos o fallados importados por hoteles y establecimientos turísticos en general, registrados y habilitados por el Ministerio de Turismo.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Aduanas seguirá en el caso de los establecimientos vinculados al sector turístico, los mismos procedimientos que sigue en el caso de las plantas industriales y ejercerá similares contralores.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.