Decreto311-2005·2005

PRESTACIONES DE SERVICIOS Y LAS ENAJENACIONES DE BIENES INMATERIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/2005

Fecha de publicación

23/09/2005

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovidas al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las prestaciones de servicios y las enajenaciones de bienes inmateriales, a que refieren los literales B), C), y E) del artículo 2° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, realizadas a usuarios de zona franca por personas físicas domiciliadas en el exterior y por personas jurídicas constituidas en dicho ámbito territorial.

Artículo 2Artículo 2

Exonéranse del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las rentas derivadas de las actividades a que refiere el artículo anterior.-

Artículo 3Artículo 3

Exonéranse del Impuesto al Patrimonio a los créditos que las personas físicas y jurídicas del exterior tengan contra los usuarios de Zona Franca originados en las operaciones a que refieren los artículos anteriores.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..-