Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovidas al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las prestaciones de servicios y las enajenaciones de bienes inmateriales, a que refieren los literales B), C), y E) del artículo 2° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, realizadas a usuarios de zona franca por personas físicas domiciliadas en el exterior y por personas jurídicas constituidas en dicho ámbito territorial.