La Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal dispondrá los recursos ya asignados, y los que le sean asignados, a un modelo de gestión adecuado al cumplimiento de los cometidos definidos por la ley.
Apruébase la nueva estructura organizacional y de gestión de la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL, ex Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, la cual se diseñará en base a una Gerencia que tendrá a su cargo dos áreas:
* Área animales de compañía,
* Área animales de producción.
Constituirán dicha estructura las siguientes unidades de gestión, a las cuales la Comisión asignará funciones: Asesoría Jurídica, Gestión de Denuncias, Registro Nacional, Educación y Comunicación, y Administración.
En tanto la Comisión no disponga de recursos propios suficientes, las siguientes funciones serán ejecutadas por las correspondientes Áreas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, a solicitud de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal:
* Tecnología de la Información,
* Transporte,
* Contabilidad.
Asimismo, en tanto la Comisión no disponga de recursos propios suficientes, el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca brindará apoyo a la gestión de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal a través de la División de Servicios Jurídicos y Comunicación Institucional.
Créanse Comisiones Honorarias Departamentales de Tenencia Responsable y Bienestar Animal en todos los Departamentos de la República, que en los aspectos político institucionales dependerán directamente de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, y en los aspectos operativos del Gerente de la misma. Dichas Comisiones Departamentales estarán integradas por: un delegado el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, que la presidirá; un delegado del Ministerio del Interior; un delegado del Ministerio de Salud Pública; y un delegado de la Intendencia correspondiente. La Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal también podrá crear Comisiones Municipales cuando la realidad local así lo justifique.
En función de las necesidades y realidad de cada Departamento, cualquier Comisión Departamental podrá proponer a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal la creación de Consejos Consultivos Departamentales, integrados por instituciones Públicas y/o Privadas con actividad departamental, cuya integración deberá ser debidamente justificada en la propuesta antedicha.
La Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, definirá los cometidos y reglamentará el funcionamiento de las Comisiones Honorarias Departamentales de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente reglamentación.
La Ley de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, y su Reglamentación, serán objeto de amplia divulgación en todo el territorio nacional, empleando todos los medios que se juzguen efectivos a tales efectos.
Se brindará al público general toda la información necesaria a los efectos del buen cumplimiento de la Ley de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, empleando para ellos todos los recursos disponibles.
Artículo 10 — Artículo 10
Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.