Decreto311-2016·2016

APROBACION DE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y DE GESTION DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/09/2016

Fecha de publicación

10 de julio de 2016

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal dispondrá los recursos ya asignados, y los que le sean asignados, a un modelo de gestión adecuado al cumplimiento de los cometidos definidos por la ley.

Artículo 2Artículo 2

Apruébase la nueva estructura organizacional y de gestión de la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL, ex Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, la cual se diseñará en base a una Gerencia que tendrá a su cargo dos áreas: * Área animales de compañía, * Área animales de producción. Constituirán dicha estructura las siguientes unidades de gestión, a las cuales la Comisión asignará funciones: Asesoría Jurídica, Gestión de Denuncias, Registro Nacional, Educación y Comunicación, y Administración.

Artículo 3Artículo 3

En tanto la Comisión no disponga de recursos propios suficientes, las siguientes funciones serán ejecutadas por las correspondientes Áreas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, a solicitud de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal: * Tecnología de la Información, * Transporte, * Contabilidad. Asimismo, en tanto la Comisión no disponga de recursos propios suficientes, el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca brindará apoyo a la gestión de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal a través de la División de Servicios Jurídicos y Comunicación Institucional.

Artículo 4Artículo 4

Créanse Comisiones Honorarias Departamentales de Tenencia Responsable y Bienestar Animal en todos los Departamentos de la República, que en los aspectos político institucionales dependerán directamente de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, y en los aspectos operativos del Gerente de la misma. Dichas Comisiones Departamentales estarán integradas por: un delegado el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, que la presidirá; un delegado del Ministerio del Interior; un delegado del Ministerio de Salud Pública; y un delegado de la Intendencia correspondiente. La Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal también podrá crear Comisiones Municipales cuando la realidad local así lo justifique.

Artículo 5Artículo 5

En función de las necesidades y realidad de cada Departamento, cualquier Comisión Departamental podrá proponer a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal la creación de Consejos Consultivos Departamentales, integrados por instituciones Públicas y/o Privadas con actividad departamental, cuya integración deberá ser debidamente justificada en la propuesta antedicha.

Artículo 6Artículo 6

La Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, definirá los cometidos y reglamentará el funcionamiento de las Comisiones Honorarias Departamentales de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.

Artículo 7Artículo 7

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente reglamentación.

Artículo 8Artículo 8

La Ley de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, y su Reglamentación, serán objeto de amplia divulgación en todo el territorio nacional, empleando todos los medios que se juzguen efectivos a tales efectos.

Artículo 9Artículo 9

Se brindará al público general toda la información necesaria a los efectos del buen cumplimiento de la Ley de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, empleando para ellos todos los recursos disponibles.

Artículo 10Artículo 10

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.