Decreto311-2017·2017

REGLAMENTACION DEL ART. 133 DE LA LEY 19.355 RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL AL PERSONAL NO SANITARIO QUE DESEMPEÑE TAREAS DE RESPONSABILIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 2017

Fecha de publicación

13/11/2017

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

La compensación especial creada por el artículo 133 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, incluidas las cargas legales y aguinaldo, se pagará con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 440 "Atención Integral de Sanidad", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", con el Objeto del Gasto 042.520 "Compensación Especial" por cumplir condiciones específicas.

Artículo 2Artículo 2

Las distintas Reparticiones de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrán: otorgar, rotar, suspender o quitar esta compensación especial a sus funcionarios, así como aumentar y disminuir el número de funcionarios que la perciban mediante Resolución fundada, sobre la base de los criterios contenidas en este Decreto y en mérito a razones de buen administrador.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas asignará el crédito, establecerá los puestos de trabajo y los diferentes niveles de responsabilidad que cada repartición dispondrá conforme con los objetivos establecidos para el período, considerando además, las necesidades del servicio, el crédito disponible y los incumplimientos constatados.

Artículo 4Artículo 4

Podrá percibir la compensación especial que se crea, el personal no sanitario y considerado calificado por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, siempre que cumpla con todos los requisitos que se detallan: 1) Que preste servicios en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. 2) Que cumpla el conjunto de tareas de responsabilidad asignadas, en las dependencias de la Unidad Ejecutora 033, en las condiciones de trabajo que se establezcan. 3) Que ocupe un cargo o cumpla funciones de las autorizadas por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para la asignación de la compensación, con la antigüedad que se fije en este Decreto. 4) Tener una antigüedad igual o mayor a un año en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. 5) Haber cumplido en tiempo y forma con el trabajo asignado, no habiéndose visto resentido el servicio, lo que será evaluado mensualmente por el Superior. 6) Poseer una calificación anual igual o superior a satisfactorio o bueno. 7) No haber incurrido en falta disciplinaria en el mes considerado.

Artículo 5Artículo 5

El Jerarca de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas distribuirá la compensación especial que se crea de conformidad con los niveles de la siguiente tabla y de acuerdo al siguiente detalle: <TABLE class="tabla_en_texto" style="width:100%;"> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>NIVELES DE RESPONSABILIDAD</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>MONTO MENSUAL DE LA COMPENSACION</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>A: A partir de 5 años de antigüedad en la DNSFFAA y 3 años de antigüedad en el cargo o cumpliendo función</pre></TD> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$U 3.174 (pesos uruguayos tres mil ciento setenta y cuatro)</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>B: A partir de 3 años de antigüedad en la DNSFFAA y 2 años de antigüedad en el cargo o cumpliendo función</pre></TD> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$U 2.407 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos siete)</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>C: A partir de 1 año de antigüedad en la DNSFFAA y 1 año de antigüedad en el cargo o cumpliendo función</pre></TD> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$U 1.658 (pesos uruguayos mil seiscientos cincuenta y ocho)</pre></TD> </TR> </TABLE> La Compensación Especial creada no es acumulativa entre los tres niveles de responsabilidad. Los importes referidos se encuentran expresados a valores del 1ro. de enero de 2016.

Artículo 6Artículo 6

La compensación especial que se crea será liquidada y se percibirá mensualmente, no generando un derecho adquirido por parte del funcionario receptor.

Artículo 7Artículo 7

La partida establecida por el artículo 133 de la Ley 19.355 precitada, se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

Artículo 8Artículo 8

La liquidación se efectuará a partir del 1ro. de enero del 2017 siempre y cuando se verifiquen los requisitos estatuidos en el artículo 4to. del presente Decreto.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese.