Decreto311-2020·2020

FIJACION DE APORTE ESTATAL APLICABLE A ALQUILERES DE FINCAS CON GARANTIA DEL MVOT, CUYOS BENEFICIARIOS SON TRABAJADORES PRIVADOS AMPARADOS AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO TOTAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/2020

Fecha de publicación

26/11/2020

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese un aporte estatal, no reembolsable, de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto que corresponda abonar por concepto del precio del alquiler de las fincas que, al 13 de marzo de 2020, estuvieran arrendadas con garantía otorgada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, por trabajadores de la actividad privada, amparados al Subsidio de Desempleo (total) a cargo del Banco de Previsión Social.-

Artículo 2Artículo 2

El aporte dispuesto en el artículo anterior, es parcial y temporario, mientras el trabajador se encuentre amparado al Subsidio por Desempleo servido por el Banco de Previsión Social (BPS), originado en la emergencia sanitaria, debiendo cesar inmediatamente cuando el trabajador deje de percibir dicha prestación.

Artículo 3Artículo 3

El Banco de Previsión Social (BPS), previo consentimiento expreso del trabajador-arrendatario, realizará la retención correspondiente al importe restante, de conformidad con la comunicación que le proporcionará el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, en el marco de los acuerdos suscritos con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.-

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial no realizará gestión alguna, y tampoco iniciará acción judicial, cuando pueda verificar la retención sobre el subsidio por desempleo a que refiere el artículo anterior.-

Artículo 5Artículo 5

El aporte estatal dispuesto en el presente Decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020 y Decreto N° 133/020 de 24 de abril de 2020.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.