Decreto312-1986·1986

JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 1986

Fecha de publicación

8 de julio de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Reitérase el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto 2.316 del 26 de mayo de 1943, referente al Acto de Jura de Fidelidad a la Bandera, para aquellos ciudadanos que no hallan cumplido con el mencionado requisito.

Artículo 2Artículo 2

A dichos efectos se dispone: A) Las Instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto cuyo cumplimiento se reitera. B) Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con el requisito sea reducido, dispondrán que estos lo lleven a cabo en el predio del Liceo Militar "General Artigas" sitio en Camino Castro Nº 290, en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los Directores o Jefes de estas Instituciones enviarán con carácter de urgente antes del día 16 de junio a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa Nacional, una nómina de los funcionarios que deban prestar juramento, expresando serie y número de la Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las nóminas correspondientes carácter de indefectible. C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro del artículo 28 de la ley 9.943, lo harán de la siguiente forma: a) Se presentarán en la Dirección del mencionado Instituto Docente, a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto y hasta el 16 de junio inclusive, dentro del horario que se establece; por la mañana desde las 09.00 hasta las 11.00 horas y por la tarde desde las 15.00 hasta las 17.00 horas. b) A este efecto, la Dirección del Liceo Militar "General Artigas" confeccionará las nóminas a quien diera lugar, y enviaría una a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa Nacional luego de cumplido el Acto, debiendo quedar antecedentes a fin de su ulterior empleo; c) Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica; d) El Personal Militar ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades: a) El Personal Militar en "Comisión" lo hará en sus Unidades de orígen salvo que éstas estén en campaña; en este caso los Comandos Generales del Ejército de la Armada o de la Fuerza Aérea, designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento y lo harán reconocer a sus efectos en el Ministerio de Defensa Nacional; b) El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del artículo 2º del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Diríjanse Mensajes transcribiendo el presente decreto a los Poderes Legislativo y Judicial, Corte Electoral, como asimismo, por el Ministerio de Defensa Nacional, las notas de transcripción dispuestas a las Juntas Departamentales encareciéndoles la mayor colaboración para el mejor cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 4Artículo 4

Que por donde corresponda se efectúen las comunicaciones pertinentes y se publiquen en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional