Artículo 1
Artículo 1.- Amplíase el decreto 60/983 de fecha 1º de marzo de 1983 agregándose el parágrafo siguiente: "12.2.3.6. Aquel o aquellos alumnos que aprueben el curso mediante la aplicación de lo establecido en el parágrafo 12.2.3.1. ocuparán el o los últimos lugares en el orden de precedencia al finalizar el curso".