Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Prorrógase por el término de sesenta días a partir de la vigencia del presente decreto el plazo establecido en el artículo 12 del decreto 65/990 de fecha 13 de febrero de 1990.
Artículo 3 — Artículo 3
Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en diarios de la Capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.