Decreto312-1990·1990

TURISMO - SERVICIOS TURISTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 1990

Fecha de publicación

19/07/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por el término de sesenta días a partir de la vigencia del presente decreto el plazo establecido en el artículo 12 del decreto 65/990 de fecha 13 de febrero de 1990.

Artículo 3Artículo 3

Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.