Artículo 1
Artículo 1.- Apruébase la inclusión en el artículo 8° del "Reglamento para la colocación de Avisos Visibles desde los Caminos Nacionales" aprobado por el decreto 127/989 el 29/3/89, la siguiente condición: "4) Los permisos para la colocación de avisos de propaganda, sólo tendrán una duración de dos (2) años, los cuales al renovarse deberá procederse a gestionar el permiso como si fuera nuevo, debiendo efectuar el aporte en cada renovación".