Decreto312-1995·1995

APLICACION AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL DE ENMIENDA 160 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/08/1995

Fecha de publicación

30/08/1995

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de noviembre de 1994, la Enmienda 160 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Licencias al Personal - Anexo 1 - al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase aplicable en el Derecho interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Enmienda 160 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Licencias al Personal - Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.