Decreto312-1996·1996

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1996

Fecha de publicación

8 de diciembre de 1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1996, las siguientes tarifas de peajes en los puestos ubicados en la Ruta Interbalnearia y Ruta Nº 9. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1º de agosto de 1996, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que solo podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a sus efectos.