Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase en forma excepcional y solamente para la zafra 2003 la enajenación y puesta en circulación de hasta 15 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva vinificada, a partir del 1º de mayo de 2003, en las condiciones establecidas en el artículo 2º del decreto Nº 267/994, de 8 de junio de 1994.