Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los titulares de los certificados de subsidio a que refiere el artículo 2º del Decreto Nº 289/003, de 10 de julio de 2003, podrán optar, al vencimiento de los mismos, por canjearlos en la Dirección General Impositiva por Certificados Endosables, los que tendrán valor cancelatorio de deudas, intereses y sanciones correspondientes a tributos que administren la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.-
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto será refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Señor Ministro del Interior.-
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.