Decreto312-2005·2005

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2005. SETIEMBRE 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/2005

Fecha de publicación

23/09/2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 262,43 (pesos uruguayos doscientos sesenta y dos con 43/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 2005 en $ 259,27 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y nueve con 27/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de agosto de 2005 a 209,10 (doscientos nueve con 10/100), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2005 es de 1,0342 (uno con trescientos cuarenta y dos diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.