Responsables.- Desígnase responsables por obligaciones tributarias de terceros en relación al Impuesto al Valor Agregado, a las empresas TA TA S.A. número de RUC 210003270017, MACROMERCADO MAYORISTA S.A. número de
RUC 211589950019, HENDERSON Y CIA. S.A. número de RUC 210094030014,
SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY S.A número de RUC 210274130017, POLAKOF Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA número de RUC 100004430014, MIMATEC S.A. número de RUC 212532040011, DEVOTO HNOS. S.A. número de RUC 210297450018, ODALER S.A. número de RUC 213458920015, SAVERIO S.R.L. número de RUC 210698410017, ARO 2 S.A. número de RUC 211668520017, MULTI CUATRO S.A. número de RUC 211728030010, BENDAHAN HERMANOS LIMITADA número de RUC 210275640019, DESTAR S.A. número de RUC 212660950010, MEU PAY LTDA.
número de RUC 211314080013, PERCELI LIMITADA número de RUC 211723160013,
SUPERCELI 3 LTDA. número de RUC 212521340019, EL BOLICHON S.R.L. número
de RUC 212240710017, GINEMAR S.A. número de RUC 214111750019, SISTEMAR S.A. número de RUC 214051100013, LA CABAÑA S.R.L. número de RUC 210716690012, y AMELUZ S.A. número de RUC 213428330015, por las compras
de pollos enteros, trozados o deshuesados, y sus menudencias. (*)
Liquidación y pago.- Los responsables designados deberán liquidar y
pagar mensualmente a la Dirección General Impositiva, el 90%
(noventa por ciento) del impuesto incluido en la documentación de compra de los bienes referidos.
En todos los casos el pago deberá realizarse el mes siguiente a aquél en que se haya realizado la operación, en los lugares y dentro del plazo establecido por la Dirección General Impositiva. (*)
Resguardos y constancias. Los responsables deberán emitir resguardos en
las condiciones indicadas por la Dirección General Impositiva.
Contribuyentes. Liquidación y pago. Los contribuyentes que hayan sido
objeto de detracciones por aplicación del presente régimen, deberán
liquidar sus tributos de acuerdo al régimen general. Los importes
detraídos serán deducidos del monto a pagar que surja de las referidas
liquidaciones.
Excedentes. Si por los conceptos reseñados en los artículos anteriores
resultara un excedente, el mismo podrá imputarse al pago de otras
obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de
contribuyente o de responsable, o solicitarse su devolución mediante
certificados de crédito para el pago de tributos administrados por la
Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.
Vigencia. La Dirección General Impositiva establecerá la fecha de
entrada en vigencia del régimen dispuesto en los artículos precedentes,
la que no podrá ser anterior al primer día del mes siguiente al de
publicación del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.