Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el plazo establecido en el artículo 4° del Reglamento de Operadores Ferroviarios aprobado por Decreto Número 262/013 de 28 de agosto de 2013 estableciéndose que las Licencias de Operadores Ferroviarios Públicos o Privados se otorgarán por el término de 20 años que podrán renovarse por períodos subsiguientes, sujeto al estricto cumplimiento durante cada período de las reglamentaciones vigentes y a las que dicte el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario.