Decreto312-2017·2017

MODIFICACION DEL ART. 4 DEL DECRETO N° 262/013 APROBATORIO DEL REGLAMENTO DE OPERADORES FERROVIARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 2017

Fecha de publicación

13/11/2017

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el plazo establecido en el artículo 4° del Reglamento de Operadores Ferroviarios aprobado por Decreto Número 262/013 de 28 de agosto de 2013 estableciéndose que las Licencias de Operadores Ferroviarios Públicos o Privados se otorgarán por el término de 20 años que podrán renovarse por períodos subsiguientes, sujeto al estricto cumplimiento durante cada período de las reglamentaciones vigentes y a las que dicte el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Transporte Ferroviario. auditará y evaluará cada vez que lo estime pertinente y como mínimo cada tres años, la actuación de los Operadores Ferroviarios.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.