Decreto312-2020·2020

AUTORIZACION AL BPS A OTORGAR UNA CANASTA DE FIN DE AÑO A JUBILADOS, PENSIONISTAS Y BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA A LA VEJEZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/2020

Fecha de publicación

12 de enero de 2020

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en el año 2020, un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en dinero, cuyo valor será de $ 2.380 (pesos uruguayos dos mil trescientos ochenta), a los jubilados, pensionistas, y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La prestación dispuesta en el artículo anterior se concederá a los beneficiarios comprendidos en el Decreto N° 188/020, de 30 de junio de 2020, y en la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa, apreciados al 30 de octubre del presente año.

Artículo 3Artículo 3

El Banco de Previsión Social regulará e implementará lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc