Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en el año 2020, un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en dinero, cuyo valor será de $ 2.380 (pesos uruguayos dos mil trescientos ochenta), a los jubilados, pensionistas, y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente Decreto.