Decreto313-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1985

Fecha de publicación

8 de enero de 1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse, para el departamento de Montevideo los siguientes incrementos salariales, para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 39, Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones, Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas: Subgrupo: Prensa y Talleres Gráficos: con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985: 1ra. Franja: hasta N$ 12.000 29% (22% IPC más 7% de recuperación). de N$ 12.001 a 28% (22% IPC más 6% de recuperación). N$ 18.000 de N$ 18.001 a 27% (22% IPC más 5% de recuperación). N$ 24.000 2da. Franja: de N$ 24.001 a N$ 36.000 22% IPC 3ra. Franja: de N$ 36.001 a en adelante 22% IPC por los primeros N$ 36.000 de cada salario La recuperación salarial de las retribuciones comprendidas en la primera franja; se realizará con el excedente de IPC (22%) de la tercera franja.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese etc.-