Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse, para el departamento de Montevideo los siguientes incrementos salariales, para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 39, Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones, Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas: Subgrupo: Prensa y Talleres Gráficos: con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985: 1ra. Franja: hasta N$ 12.000 29% (22% IPC más 7% de recuperación). de N$ 12.001 a 28% (22% IPC más 6% de recuperación). N$ 18.000 de N$ 18.001 a 27% (22% IPC más 5% de recuperación). N$ 24.000 2da. Franja: de N$ 24.001 a N$ 36.000 22% IPC 3ra. Franja: de N$ 36.001 a en adelante 22% IPC por los primeros N$ 36.000 de cada salario La recuperación salarial de las retribuciones comprendidas en la primera franja; se realizará con el excedente de IPC (22%) de la tercera franja.