Decreto313-1986·1986

APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 1986

Fecha de publicación

10 de junio de 1986

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, a partir del 1° de enero de 1986, de acuerdo con el detalle siguiente: N$ N$ I. Ingresos 709:235.950 1. Ingresos corrientes 547:436.650 1.1 Rentas de activos realizab. 292:878.750 1.1.1 Arrendamientos 266:846.250 1.1.2 Pastoreos 6:532.500 1.1.3 Forestación 8:700.000 1.1.4 Viveros 10:800.000 1.2 Rentas de activos financieros 253:062.900 1.2.1 Intereses de mora 126:599.850 1.2.2 Intereses de Ds. por Ventas a Plazo 59:711.500 1.2.3 Intereses por Operaciones de créditos 180.000 1.2.4 Intereses por nuevo régimen de cancelación 1:639.200 1.2.5 Intereses por régimen de refinanciación de adeudos 1:249.050 1.2.6 Intereses otras deudas refinanciadas 2:077.300 1.2.7 Intereses por valores 18:400.000 1.2.8 Reajuste por valores 43:306.000 1.3 Transferencias del Sector Privado 1:495.000 1.3.1 Multas al personal 200.000 1.3.2 Multas por incumplimiento art. 35 820.000 1.3.3 Ingresos varios 475.000 2. Ingresos de capital 161:799.300 2.1 Ventas de fracciones depósito previo 7:600.000 2.2 Ingresos por cuota parte de amortizac. 141:041.100 2.3 Ingresos por recuperación de préstamos 232.000 2.4 Ingresos provenientes por cuota parte de amortización de deudas refinanciadas 12:926.200 2.4.1 Nuevo régimen de cancelación 4:553.350 2.4.2 Régimen de refinanciación de adeudos 2:602.500 2.4.3 Otras Deudas refinanciadas 5:770.//información ilegible en el original// II) Presupuesto Operativo 350:658.686 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. Servicios Personales 123:145.802 011311 Sueldos básicos del escalafón civil 8:142.540 011312 Incremento por mayor horario perm. 278.292 011315 Diferencia por subrogación 7.488 011316 Aumento abril/85 cargos perman 53.472 019311 Sueldo anual complementario 939.752 021321 Sueldos básicos asimilados al escalafón civil 58:869.600 021322 Incremento por mayor horario permanente 19:426.968 021325 Diferencia por subrogación 31.260 021326 Aumento abril/85 cargos contratados 8:795.508 029321 Sueldo anual complementario cont. 8:356.493 036331 Retrib. a jornal y destajo 814.488 036332 Increm. por mayor horario permanente 268.776 036336 Aumento abril/85 jornaleros y destajo 269.040 039331 Sueldo anual complementario jornalero y destajo 128.184 061304 Funciones distintas al cargo 1:836.792 061318 Redistrib. de fun. cargos perm. 33.636 061321 Trabajo en horas extras contratados 15.372 061328 Redistrib. de func. cargos contratados 27.360 062311 Gastos de representac. 685.056 062318 Prima por antigüedad presupuestados 399.168 062328 Prima por antigüedad contratados 12:483.072 062338 Prima por antigüedad jornaleros 166.928 077 Quebranto de Caja 72.157 08021 Adelanto a cuenta cargos contratados 1:022.400 08031 Adelanto a cuenta jornaleros y destajo 72.000 1 Cargas legales sobre serv. personales 27:076.201 111 Aporte patronal jubilatorio 24:614.729 123 Aporte patronal al f.n.v. 1:230.736 131 Impuesto a las retrib. y prestaciones 1:230.736 2 Materiales y suministros 25:080.000 3 Servicios no personales 40:800.000<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en decreto 84/984, de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, decreto 531/984, Primas por Matrimonio y por Nacimiento, ley 15.767, de 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido decreto ley 15.728, de 8 de febrero de 1985 y ley 15.748, de 14 de junio de 1985.

Artículo 4Artículo 4

Alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir una compensación mensual que consistirá en el equivalente a 6 (seis) litros diarios de leche.

Artículo 5Artículo 5

Prima por antigüedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años. Quedarán exceptuados de dicho tope solamente aquellos funcionarios que el 31 de diciembre de 1985 tenían más de 30 años de antigüedad y percibirán esa compensación por todos los años de servicio.

Artículo 6Artículo 6

Contribución por Asistencia Médica. Los funcionarios del Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente al promedio de cuotas de afiliación de tres mutualistas de primera categoría. Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior en que no haya instituciones medicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.

Artículo 7Artículo 7

Quebranto de Caja. El Ente podrá disponer de hasta 87 U.R. anuales por este concepto y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente.

Artículo 8Artículo 8

La racionalización de retribuciones de las seis últimas categorías dentro de los escalafones administrativos, especializado, rural, secundario y de servicio entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 1986.

Artículo 9Artículo 9

Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el acto Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 10Artículo 10

El Organismo deberá remitir a esta Oficina en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones autorizadas así como las normas que rigen la ejecución presupuestal.

Artículo 11Artículo 11

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.-