Decreto313-1987·1987

MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA EL CUADRO DE TECNICOS SUPLENTES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 1987

Fecha de publicación

8 de octubre de 1987

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 15 del decreto del Poder Ejecutivo 309/986 de 10 de junio de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 15 La remuneración por Suplencias Médicas o Suplencias Técnicas será equivalente a la asignación del grado de ingreso del Escalafón correspondiente, efectuándose el cálculo en horas, según el tiempo de duración de las mismas. Ningún Médico o Técnico que en el año desempeñe tareas como Suplente podrá cobrar más de 12 sueldos equivalentes a la categoría respectiva. Los Profesionales Universitarios cumplirán un horario mínimo de 20 horas semanales. Los Técnicos Universitarios cumplirán jornadas diarias de 5 horas como mínimo (30 semanales). Se entenderá por Asignación Mensual de Remuneración a los cargos de Suplencias de Profesionales Universitarios, el cumplimiento de 96 (noventa y seis) horas de trabajo efectivo y para los Técnicos Universitarios, el cumplimiento de 120 (ciento veinte) horas de trabajo efectivo".