Artículo 1 — Artículo 1
Las Unidades Ejecutoras de los Incisos pertenecientes a la Administración Central, que dispongan del uso de Fondos Públicos Extrapresupuestales, deberán presentar sus Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos así como sus posibles modificaciones con suficiente antelación a los plazos legales establecidos a efectos de contar con las aprobaciones correspondientes para realizar la ejecución del gasto en tiempo.