Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Registro de desarrollo y mejoramiento de la infraestructura Turística, en la órbita del Ministerio de Turismo, en el que se inscribirán los proyectos y anteproyectos cualquiera sea su grado de elaboración destinados a ese fin que demanden financiación para su implementación o ejecución.