Decreto313-1990·1990

TURISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 1990

Fecha de publicación

19/07/1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Registro de desarrollo y mejoramiento de la infraestructura Turística, en la órbita del Ministerio de Turismo, en el que se inscribirán los proyectos y anteproyectos cualquiera sea su grado de elaboración destinados a ese fin que demanden financiación para su implementación o ejecución.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.