Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 111 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985 en sus Incisos a) y b), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 111. En la aplicación del límite C, se establecen las siguientes consideraciones: a.- Para el límite C1), el Tribunal de Honor procederá a emitir conjuntamente con el fallo, las exhortaciones que crea conveniente. Corresponde el pase a "No Disponible" por un período de 90 a 180 días (numeral 1ro. del literal D. del artículo 97 del Decreto-Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 (Orgánico de las Fuerzas Armadas).- b.- Para el límite C2), el Tribunal de Honor intimará al culpable se corrija, dándole un plazo perentorio que se precisará. Si éste no se enmienda dentro del plazo acordado, su Jefe pondrá en conocimiento de la Superioridad para la Resolución correspondiente. Corresponde el pase a "No Disponible", por un período de 180 días a un año. (numeral 1ro. del Literal D. del artículo 97 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.- c.- Cuando el límite C, se aplica a un Oficial en retiro, el Tribunal de Honor deberá resolver, si éste se ha hecho pasible o no, a la pérdida del derecho al uso del uniforme.-