Decreto313-1999·1999

PROHIBICION DE FUMAR EN VUELOS NACIONALES E INTERNACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de mayo de 1999

Fecha de publicación

15/10/1999

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese fumar en todos los vuelos nacionales e internacionales de todas las aeronaves con Matrícula Uruguaya cualquiera sea el explotador y en las aeronaves extranjeras utilizadas por empresas nacionales.-

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días a partir de su publicación en el Diario Oficial.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y al Comando General de la Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-