Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese fumar en todos los vuelos nacionales e internacionales de todas las aeronaves con Matrícula Uruguaya cualquiera sea el explotador y en las aeronaves extranjeras utilizadas por empresas nacionales.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese fumar en todos los vuelos nacionales e internacionales de todas las aeronaves con Matrícula Uruguaya cualquiera sea el explotador y en las aeronaves extranjeras utilizadas por empresas nacionales.-
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días a partir de su publicación en el Diario Oficial.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y al Comando General de la Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-