Artículo 1 — Artículo 1
Transfórmanse en el Programa 003 "Armada Nacional" un cargo de Capitán de Corbeta, un cargo de Teniente de Navío y un cargo de Alférez de Navío, del Cuerpo Auxiliar, en cuatro cargos de Guardia Marinas del Cuerpo Auxiliar.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Transfórmanse en el Programa 003 "Armada Nacional" un cargo de Capitán de Corbeta, un cargo de Teniente de Navío y un cargo de Alférez de Navío, del Cuerpo Auxiliar, en cuatro cargos de Guardia Marinas del Cuerpo Auxiliar.-
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta a la Asamblea General acorde a lo establecido en el artículo 713 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, pase a la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional, al Comando General de la Armada y a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, archívese.-