Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de interés nacional el control de la Trichinella spiralis en carne y productos y sub productos en base a carne de cerdo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de interés nacional el control de la Trichinella spiralis en carne y productos y sub productos en base a carne de cerdo.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por intermedio de la Dirección General de Servicios Ganaderos será la autoridad sanitaria competente para la planificación y ejecución del control de Trichinella spiralis.
Artículo 3 — Artículo 3
El control será realizado en los cerdos sacrificados en todos los establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y en la carne de cerdo importada, productos y sub productos cárnicos de cerdo importados en estado crudo. La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará los planes de muestreo correspondientes.
Artículo 4 — Artículo 4
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos podrá designar los laboratorios habilitados para realizar los estudios analíticos correspondientes. El costo total de los mismos será de cargo del interesado. Dichas instituciones u organizaciones estarán debidamente habilitadas y registradas por la referida autoridad.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.