Decreto313-2009·2009

RESERVA DE GARANTIA PARA ASEGURAR EL ABASTECIMIENTO VITIVINICOLA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de junio de 2009

Fecha de publicación

16/07/2009

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El volumen de vino previsto en el artículo 2º de la ley Nº 18.147 se integrará de la siguiente manera: a) con las existencias correspondientes a reserva de garantía; b) con el volumen de vino resultante de multiplicar por 0,75 los kgs. de uva vinificada, por encima del tope de rendimientos, conforme a la reglamentación; c) con la aplicación de los siguientes porcentajes progresionales (calculados con referencia a 10,5% vol.), al volumen total de producto elaborado, realizadas las deducciones dispuestas en el Art. 1º literal b) Hasta 100.000 litros 0% de 100.001 a 250.000 litros 1% de 250.001 a 500.000 litros 2% de 500.001 a 1.000.000 litros 3% Mayor de 1.000.001 litros 4% Quedan exoneradas de la aplicación del Art. 1º literal c), las elaboraciones que se realicen en el marco de un plan de negocios con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Sistema Cooperativo.

Artículo 2Artículo 2

Para la zafra 2009 no se determinará el porcentaje mínimo de alcohol previsto en el Art. 292 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 (prestaciones vínicas sobre borras).

Artículo 3Artículo 3

Se autoriza el prensado o filtrado de borras.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.