Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2012 en $ 0,098 (noventa y ocho milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación pecuniaria destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), creado por la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007.