Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (U.I.), a 30 años de plazo, por hasta la suma de U.I. 3.969.534.378 (tres mil novecientos sesenta y nueve millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y ocho Unidades Indexadas), en las condiciones que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. Los referidos Títulos de Deuda Pública no podrán ser comercializados en el mercado secundario. El Banco Central del Uruguay podrá utilizarlos como colaterales en operaciones financieras de crédito con instituciones de intermediación financiera de plaza. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.