Decreto313-2013·2013

EMISION DE BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/09/2013

Fecha de publicación

10 de enero de 2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (U.I.), a 30 años de plazo, por hasta la suma de U.I. 3.969.534.378 (tres mil novecientos sesenta y nueve millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y ocho Unidades Indexadas), en las condiciones que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. Los referidos Títulos de Deuda Pública no podrán ser comercializados en el mercado secundario. El Banco Central del Uruguay podrá utilizarlos como colaterales en operaciones financieras de crédito con instituciones de intermediación financiera de plaza. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2Artículo 2

La tenencia por parte del Banco Central del Uruguay de los Bonos del Tesoro a que refiere el presente Decreto, no se tendrá en cuenta a los efectos del límite establecido en el artículo 47 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008.

Artículo 3Artículo 3

La tenencia de los Bonos del Tesoro a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.