Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese del Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 147/014 de 23 de mayo de 2014, la posición arancelaria: 7306.40.00.10 por las siguientes posiciones arancelarias: 7306.40.00.11 7306.40.00.19
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de marzo de 2016
Fecha de publicación
10 de diciembre de 2016
Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese del Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 147/014 de 23 de mayo de 2014, la posición arancelaria: 7306.40.00.10 por las siguientes posiciones arancelarias: 7306.40.00.11 7306.40.00.19
Artículo 2 — Artículo 2
Lo establecido en el presente Decreto, regirá para las operaciones de comercio exterior embarcadas a partir del 5 de julio de 2016.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.