Decreto313-2024·2024

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. RIO NEGRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de noviembre de 2024

Fecha de publicación

25/11/2024

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 175 (p) (ciento setenta y cinco) ubicado en la 4° Sección Catastral del departamento de Río Negro y que según plano de mensura N° 1654 del Departamento de Bienes Raíces del 1 de julio de 2024 levantado por el Ing. Agr. Martín Wainstein, consta de un área de 8.398 m² 68 dm² cuya distancia hasta el límite del padrón N° 6385 es de tramo recto de 640 metros 38 decímetros, y se deslinda de la siguiente forma: 80 metros al sureste de frente a la Ruta N° 20; 104 metros 9 decímetros al suroeste lindando con parte del padrón 175, 80 metros al noroeste lindando con parte del padrón 175 y 105 metros al noreste lindando con parte del padrón 175.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N ° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.