Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse, para el departamento de Montevideo, los siguientes incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el Grupo 39: Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas, Subgrupo: Televisión, excluído el personal directivo, gerentes, jefes, subjefe, adscriptos a dirección o gerencia, vendedores, encargados y secretarios ejecutivos, con vigencia desde el 1° de junio y hasta el 30 de setiembre de 1985. Salarios hasta N$ 10,00 - 30% (22% + 7% recuperación) Salarios entre N$ 10.001 y N$ 12.000 - 29% (22% + 7% recuperación) Salarios entre N$ 12.001 y N$ 16.000 - 28% (22% + 6% recuperación) Salarios entre N$ 16.001 y N$ 20,000 - 27% (22% + 5% recuperación) Salarios inferiores a N$ 20,001 - 26% (22% + 4% recuperación) En los casos límites de categorías salariales se aplicará el incremento que más favorezca al trabajador.