Decreto314-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO TELEVISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1985

Fecha de publicación

8 de mayo de 1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse, para el departamento de Montevideo, los siguientes incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el Grupo 39: Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas, Subgrupo: Televisión, excluído el personal directivo, gerentes, jefes, subjefe, adscriptos a dirección o gerencia, vendedores, encargados y secretarios ejecutivos, con vigencia desde el 1° de junio y hasta el 30 de setiembre de 1985. Salarios hasta N$ 10,00 - 30% (22% + 7% recuperación) Salarios entre N$ 10.001 y N$ 12.000 - 29% (22% + 7% recuperación) Salarios entre N$ 12.001 y N$ 16.000 - 28% (22% + 6% recuperación) Salarios entre N$ 16.001 y N$ 20,000 - 27% (22% + 5% recuperación) Salarios inferiores a N$ 20,001 - 26% (22% + 4% recuperación) En los casos límites de categorías salariales se aplicará el incremento que más favorezca al trabajador.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superen el 22% en ningún caso el trasladado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá se trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-