Decreto314-1986·1986

VITIVINICULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 1986

Fecha de publicación

21/07/1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la enajenación y circulación de 20 (veinte) litros de vino por cada 100 (cien) kilogramos de uva elaborada en la cosecha 1986, además de los 10 (diez) litros permitidos por el literal A del artículo 2º del decreto 244/984 del 13 de junio de 1984, en las mínimas condiciones previstas en el citado literal.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.