Decreto314-1993·1993

TASA GLOBAL ARANCELARIA - NOMENCLATURA ARANCELARIA DE IMPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de junio de 1993

Fecha de publicación

29/07/1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Tasa Global Arancelaria del 20% correspondiente a las mercaderías que se introduzcan por el sub ítem 4804.21.00.00 de la Nomenclatura Arancelaria de Importación Base Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, se desagregará de la siguiente forma: - Recargo 19%, Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) 1%.

Artículo 2Artículo 2

La Tasa Global Arancelaria del 20% correspondiente a las mercaderías que se introduzcan por los sub ítem 7214.10.00.12 y 7217.12.00.99 de la Nomenclatura Arancelaria de Importación Base Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, se desagregará de la siguiente forma: - Recargo 20%, Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) 0%.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación de 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.