Artículo 1 — Artículo 1
La Tasa Global Arancelaria del 20% correspondiente a las mercaderías que se introduzcan por el sub ítem 4804.21.00.00 de la Nomenclatura Arancelaria de Importación Base Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, se desagregará de la siguiente forma: - Recargo 19%, Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) 1%.