Decreto314-2000·2000

APLICACION DEL CODIGO UNIFICACION DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA BASICA Y DATOS EN LAS AREAS DE CONTROL INTEGRADO - RESOLUCION GMC 44/99 - RESOLUCION GMC 45/99

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/2000

Fecha de publicación

11 de agosto de 2000

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse aplicables en el Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, las siguientes Resoluciones del Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR): - Resolución 44/99 - Código Unificado de Servicios de Emergencia en el ámbito del MERCOSUR.- - Resolución 45/99 - Disposiciones Generales para el uso de los servicios de Telefonía básica y de Datos en las Areas de Control Integrado.- (*)

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Telecomunicaciones establecerá los mecanismos Técnico Administrativos correspondientes para su cumplimiento, comunicando en lo pertinente a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR conforme a lo dispuesto en el numeral I) del Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por la Ley 16.712 de 1ro. de setiembre de 1995.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones para su conocimiento y demás efectos.- Cumplido, archívese.-