Decreto314-2003·2003

REGIMEN DE DESCUENTO DE PRESTAMOS DE FUNCIONARIOS AMPARADOS POR EL BENEFICIO JUBILATORIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 2003

Fecha de publicación

8 de junio de 2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En el caso de desvinculación permanente del funcionario por acogerse a los beneficios jubilatorios, la amortización de los préstamos se realizará por parte del organismo previsional correspondiente, en la misma oportunidad que a los funcionarios en actividad de acuerdo a lo que establezca el Poder Ejecutivo.-

Artículo 2Artículo 2

Los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y en el artículo 221º de la Constitución de la República, comunicarán al Banco de la República Oriental del Uruguay, por medio de los respectivos habilitados, la identificación del funcionario y la entidad prestadora de la pasividad que será la responsable de retener las amortizaciones correspondientes.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-