Artículo 1 — Artículo 1
Requiérese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) que, en un plazo máximo de 90 (noventa) días siguientes a la publicación del presente acto, eleve para su aprobación al Poder Ejecutivo, una propuesta de adecuación de las disposiciones contenidas en la Sección II, Título I, Capítulo II y en la Sección V, Título II, Capítulo IV del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 277/2002 de 28 de junio de 2002, de modo de habilitar la aplicación del régimen de garantías de permanencia y tasas de conexión previsto en dicha normativa.