Decreto314-2007·2007

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. FLORIDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/2007

Fecha de publicación

9 de marzo de 2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble rural empadronado con el Nº 15.639 ubicado en la 1ª Sección Catastral del Departamento de Florida y que según plano de mensura Nº 1395 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González consta de un área de 2532 m² con 50 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al NW recta de 50 mts. 01 cms. de frente a la calle 19 de abril, al NE recta de 50 mts. de frente a la calle H, al SE recta de 50 mts. que la separa del padrón 3725 (P) y al SW recta de 51 mts. 30 cms. que la separa del padrón 3725 (P).

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 de fecha 17-07-80.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.