Artículo 1 — Artículo 1
La Administración Central deberá considerar en sus pliegos de licitaciones y de llamados de compras de colectores solares las especificaciones técnicas aprobadas y publicadas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, vigentes a la fecha de elaboración de los mencionados pliegos o llamados. (*)