Decreto314-2010·2010

ENERGIA SOLAR TERMICA. LLAMADO A COMPRAS DE COLECTORES SOLARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/2010

Fecha de publicación

27/10/2010

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La Administración Central deberá considerar en sus pliegos de licitaciones y de llamados de compras de colectores solares las especificaciones técnicas aprobadas y publicadas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, vigentes a la fecha de elaboración de los mencionados pliegos o llamados. (*)

Artículo 2Artículo 2

Solicítase a los Gobiernos Departamentales a tomar como referencia básica en sus compras de colectores solares, las especificaciones técnicas mínimas a que refiere el artículo 1°. (*)

Artículo 3Artículo 3

Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar por decisiones internas, las acciones planteadas en el artículo 1 del presente decreto. (*)

Artículo 4Artículo 4

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y Minería, brindar apoyo desde el punto de vista técnico en la elaboración de los pliegos de licitaciones y de llamados de compras de colectores solares por parte de las Instituciones que así lo solicitaran. (*)

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir del quinto día hábil a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.