Decreto314-2013·2013

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/09/2013

Fecha de publicación

10 de enero de 2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), correspondiente al mes de agosto de 2013, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 664,76 (seiscientos sesenta y cuatro pesos uruguayos con 76/100). (*)

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.), del mes de agosto de 2013 en $ 657,10 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta y siete con diez centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de agosto de 2013 a 124,59 (ciento veinticuatro con cincuenta y nueve), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2013 es de 1,0886 (uno con ochocientos ochenta y seis diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.