Artículo 1 — Artículo 1
Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), correspondiente al mes de agosto de 2013, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 664,76 (seiscientos sesenta y cuatro pesos uruguayos con 76/100). (*)