Decreto314-2014·2014

FIJACION DE NUEVA FECHA DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/2014

Fecha de publicación

11 de noviembre de 2014

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las elecciones para elegir los miembros del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales del Colegio Médico del Uruguay, se realizarán el último domingo del mes de agosto de 2015. El Consejo Nacional electo deberá instalarse en la primera quincena del mes de octubre de 2015 y los Consejos Regionales electos se instalarán dentro de la segunda quincena de dicho mes. Si por razones de fuerza mayor no pudieren constituirse los Consejos electos, continuarán actuando los Consejos que finalizan el mandato, hasta que aquellos estén en condiciones de asumir sus funciones.

Artículo 2Artículo 2

El Tribunal de Ética Médica actualmente en funciones, continuará actuando hasta que el Consejo Nacional electo en agosto de 2015, designe al nuevo Tribunal en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7°, literal K) de la Ley N° 18.591 de 18 de setiembre de 2009.

Artículo 3Artículo 3

Suprímese el Artículo 71° del Decreto N° 83/010 de 25 de febrero de 2010.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese. Publíquese.