Artículo 1 — Artículo 1
Las elecciones para elegir los miembros del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales del Colegio Médico del Uruguay, se realizarán el último domingo del mes de agosto de 2015. El Consejo Nacional electo deberá instalarse en la primera quincena del mes de octubre de 2015 y los Consejos Regionales electos se instalarán dentro de la segunda quincena de dicho mes. Si por razones de fuerza mayor no pudieren constituirse los Consejos electos, continuarán actuando los Consejos que finalizan el mandato, hasta que aquellos estén en condiciones de asumir sus funciones.