Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de U.I. 7.500:000.000 (siete mil quinientos millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 2 a 20 años; de U.R. 25:000.000 (veinticinco millones de Unidades Reajustables) en los plazos de 10 a 40 años y de U$ 12.000:000.000 (pesos uruguayos doce mil millones ) en los plazos de 2 a 5 años, por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.