Decreto314-2017·2017

MODIFICACION DEL ART. 49 DEL DECRETO 412/992, REGLAMENTARIO DE LA LEY DE PUERTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 2017

Fecha de publicación

13/11/2017

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 49, literal B del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: "B) El plazo de concesión que no podrá exceder de cincuenta años y que podrá prorrogarse por decisión del Poder Ejecutivo y en las nuevas condiciones que imponga, previo asesoramiento de la Administración Portuaria". (*)