Decreto314-2018·2018

OTORGAMIENTO A LOS PRESTADORES DE SALUD QUE INTEGRAN EL SEGURO NACIONAL DE SALUD, UNA PARTIDA POR CONCEPTO DE PAGO VARIABLE POR CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE GESTION DEL AÑO 2017

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 2018

Fecha de publicación

10 de agosto de 2018

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los prestadores integrales de salud que conforman el Seguro Nacional de Salud tendrán derecho a percibir, como parte de la Meta 5, una partida por concepto de pago variable por cumplimiento de los compromisos de gestión del año 2017, establecidos en el marco de de los Consejos de Salarios del Grupo 15, incluido en la contratación de prestaciones que integran el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS) a prestadores de servicios de salud no integrales, cuando se acrediten las siguientes condiciones: a) Más del 50% de la facturación anual del prestador de servicios de salud no integral debe corresponder a atención de usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) por prestaciones incluidas en el PIAS en servicios de emergencia y urgencia centralizada e internación, excluyendo las prestaciones PIAS financiadas a través del Fondo Nacional de Recursos (FNR). b) El servicio del prestador de servicios de salud no integral debe estar organizado para prestar servicios a los usuarios del SNIS por prestaciones incluidas en el PIAS en forma continua e ininterrumpida a lo largo del año. c) La facturación anual del prestador de servicios de salud no integral de que se trate, correspondiente a servicios de emergencia y urgencia centralizada e internación, debe representar al menos el 3% (tres por ciento) de los ingresos anuales por prepago (cuotas individuales, cuotas colectivas, crédito fiscal y cuota salud) del prestador integral de salud.

Artículo 2Artículo 2

La Junta Nacional de Salud determinará la forma en que se procederá a la liquidación, de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, pudiendo requerir al prestador de salud no integral toda la información que resulte necesaria a efectos de acreditar las condiciones establecidas.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Salud Pública recepcionará toda la información presentada por los prestadores de salud integrales y no Integrales, pudiendo solicitar a éstos los comprobantes correspondientes así como las certificaciones que estime convenientes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.