Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse por un plazo de 18 meses, las operaciones de admisiones temporarias cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse por un plazo de 18 meses, las operaciones de admisiones temporarias cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 2 — Artículo 2
La prórroga dispuesta operará de manera automática y no se aplicará a las operaciones que ya cuenten con una prórroga autorizada al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009, o del artículo 1 del Decreto N° 137/020, de 29 de abril de 2020, o del artículo 1 del Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021, o se encuentren canceladas ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese etc.