Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase por única vez, a los funcionarios del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura, a rendir las pruebas de aptitud dispuestas por el decreto 903/973 del 24 de octubre de 1973, sin necesidad de acreditar previamente la realización de los cursos organizados por la Oficina Nacional de Servicio Civil.