Decreto315-1990·1990

TASAS CONSULARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1990

Fecha de publicación

23/07/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la equivalencia del peso consular en 5,00 dólares americanos a los efectos de la percepción de los derechos consulares establecidos en los artículos 15, 26 y 34 de la ley 11.924 de fecha 27 de marzo de 1953.

Artículo 2Artículo 2

Exceptúase de la aplicación de esta equivalencia al artículo 35 y al numeral 26 del artículo 15 de la ley 11.924 cuyos derechos consulares continuarán aplicándose de acuerdo a lo establecido en el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 25 de julio de 1989 y en el artículo 524 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y decretos reglamentarios, respectivamente.

Artículo 3Artículo 3

La referida equivalencia del peso consular será aplicable a partir de 10 días hábiles de la fecha del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.