Decreto315-1992·1992

DEJASE SIN EFECTO LA REDUCCION DEL PORCENTAJE DE BONIFICACION DEL VALOR FOB RELATIVA A LAS EXPORTACIONES DE TEJIDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 1992

Fecha de publicación

25/09/1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto la reducción del porcentaje de la bonificación a que se refiere el artículo 80 de la Ley Nº 13.695 de 24 de octubre de 1968, a regir a partir del 1º de julio de 1992 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 430/990 de 19 de setiembre de 1990.

Artículo 2Artículo 2

El porcentaje de la referida bonificación vigente al 30 de junio de 1992 quedará reducido en 3 (tres) puntos porcentuales a partir del 1º de julio de 1993, quedando totalmente eliminada la bonificación a partir del 1º de julio de 1994.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.