Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto la reducción del porcentaje de la bonificación a que se refiere el artículo 80 de la Ley Nº 13.695 de 24 de octubre de 1968, a regir a partir del 1º de julio de 1992 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 430/990 de 19 de setiembre de 1990.